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LEY 13.552
Ley Provincial de Paritarias Docentes


Anales de la educación común / Tercer siglo / año 3 / número 7 / Nueva legislación educativa / septiembre de 2007. Publicación de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, Dirección Provincial de Planeamiento Versión digital del artículo publicado en pp. 25 a 28 de la edición en papel.

El régimen laboral docente vigente no ha tenido suficientes adecuaciones que acompañen los cambios educativos y sociales, convirtiéndose muchas veces en un instrumento formal que poco tiene que ver con la realidad laboral en las escuelas. Asimismo, esta realidad se sustenta en la tarea diaria, permanente y esforzada de los docentes y los trabajadores de la educación, que merecen mejores remuneraciones y condiciones de trabajo que las que tienen actualmente.
El Gobierno provincial, junto con los gremios docentes más representativos del espectro provincial, haluchado y conseguido un espacio institucional de acuerdos, la Ley de paritarias, a fin de adecuar este régimen laboral a los cambios que demanda el sistema educativo y constituir nuevas condiciones que mejoren el trabajo docente. La Provincia se propone mantener y promover los actuales derechos y obligaciones de cada docente bonaerense consagrados en la legislación actual, de manera de consolidar y ampliar las conquistas del trabajador de la educación y procurar, a la vez, contar con acuerdos normativos ágiles y dinámicos, que eviten la excesiva burocracia administrativa sin dejar de garantizar los mecanismos de transparencia, control de gestión y respeto efectivo de los derechos laborales docentes.
Para la DGCyE, es fundamental establecer pautas normativas y acuerdos a fin de atender los requerimientos de los docentes y de la sociedad en general.
A continuación, publicamos el texto de esta norma promulgada mediante el Decreto 2636/06 del 10 de octubre de 2006 y publicada en el Boletín oficial Nº 25515 el 13 de octubre de ese año.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1. Las negociaciones colectivas que se celebren entre la Provincia de Buenos Aires en su carácter de empleador y el personal docente que ejerce funciones en los establecimientos de enseñanza estatal de la jurisdicción provincial se regirán por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2. La presente ley se aplicará exclusivamente al personal docente detallado en el artículo 1º, que  corresponda a los cargos de base u horas cátedra y a todos los cargos concursables previstos en el escalafón aprobado por la Ley 10.579 y sus modificatorias.
Artículo 3. La representación del Estado Provincial será ejercida por el Director General de Cultura y Educación, el Ministro de Economía y el Secretario General de la Gobernación o aquellos funcionarios en quienes deleguen su competencia, los que en ningún caso podrán tener rango inferior a Director General,Provincial o su equivalente.
Artículo 4. La negociación podrá revestir el carácter de general o particular. Las partes deberán articular la negociación en los distintos niveles. Se integrarán comisiones negociadoras para la negociación general y la particular de la que serán partes en el caso de la general, las mencionadas en los artículos 3 y 5. En el caso de las comisiones negociadoras particulares, además, deberá integrarse con los representantes de las entidades sindicales con personería gremial cuyo ámbito de actuación personal comprenda a los trabajadores involucrados en dicho nivel de negociación.
Artículo 5. A los fines del desarrollo de la negociación colectiva, en su carácter general, que se consagra en la presente ley la representación de los trabajadores será ejercida por las entidades gremiales docentescon personería gremial cuyo ámbito de actuación personal y territorial incluya exclusivamente a todos los trabajadores encuadrados en la ley 10.579 y sus modificatorias, en todo el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 6. La representación de los trabajadores no será inferior a diez (10) miembros. La integración de dicha representación será proporcional a la cantidad de afiliados que las entidades gremiales posean. En el caso de la negociación particular además deberá integrarse la representación trabajadora con al menos un (1) representante de cada entidad con personería gremial que comprenda en su ámbito de representación al personal docente involucrado en el nivel de negociación correspondiente.
Artículo 7. En caso de no existir paridad numérica entre los representantes gremiales y los representantes del estado provincial, desde su integración se establecerán mecanismos de voto adecuados que garanticen la igualdad de representación debiendo adoptarse las decisiones por consenso. Cuando no exista consenso en el seno de la representación de los trabajadores, se conformará su voluntad por votación, requiriéndose la mayoría absoluta de votos de la totalidad de los representantes. A cada organización con personería gremial corresponderá un número de votos proporcional a la cantidad de afiliados que representen en cada   nivel de negociación.
Artículo 8. Los representantes estatales y los representantes de los trabajadores, en la negociación de carácter general o particular, podrán en cualquier tiempo proponer la formación de una comisión técnica a cuyo fin cada parte designará su respectivo representante indicando las materias que deben ser objeto de estudio.
Artículo 9. La negociación colectiva, podrá comprender todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, tanto las de contenido salarial como las vinculadas a la prestación de servicios y condiciones de trabajo, quedando excluidas:
a. Las facultades constitucionales del Estado en materia educativa;
b. La estructura orgánica funcional del sistema educativo en los términos del artículo 103 inciso 12 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, excepto en aquellas cuestiones que impliquen modificaciones en las condiciones de trabajo;
c. El principio de idoneidad, como base para el ingreso y para la promoción en la carrera.
Artículo 10. El acuerdo que afecte cuestiones económicas, deberá basarse en la existencia de créditos presupuestarios vigentes. Cuando el acuerdo implicare la modificación de normas presupuestarias vigentes el mismo será sometido a consideración del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 11. Las partes estarán obligadas a negociar de buena fe; este principio importa para las mismas los siguientes derechos y obligaciones:
a. La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma;
b. La realización de las reuniones que sean necesarias en los lugares y con la frecuencia y periodicidad adecuadas;
c. El intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate; a dichos fines el Estado empleador deberá entregar trimestralmente a las asociaciones sindicales legitimadas la información requerida sobre dichas cuestiones;
d. La realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso;
e. La designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficiente para la discusión de los temas en tratamiento.
Artículo 12. El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la presente ley; a tal fin estará autorizado para realizar estudios, recabar asesoramiento y en general requerir toda la documentación e información necesaria que posibilite el más amplio conocimiento de las cuestiones que se traten. En el carácter mencionado, está facultado a:
a. Convocar a la negociación a pedido de una de las partes;
b. Citar a las reuniones que no hubieran sido acordadas por las partes a petición de una de ellas;
c. Coordinar las reuniones;
d. Realizar todos los actos tendientes a favorecer la negociación. Las facultades otorgadas en el presente artículo al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires excluyen la posibilidad de reglamentar el contenido de la presente ley.
Artículo 13. El acuerdo que se suscriba constará en un acta que deberá contener:
a. Lugar y fecha de su celebración;
b. Individualización de las partes y sus representantes;
c. Ámbito personal y territorial de aplicación con mención clara del agrupamiento, sector o categoría del personal comprendido;
d. Período de vigencia;
e. Todo otro aspecto conducente a determinar con claridad, los alcances del acuerdo.
Artículo 14. Los acuerdos deberán respetar las normas de orden público, las normas estatutarias vigentes y las sancionadas en protección del interés general. El convenio colectivo de trabajo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en un convenio de ámbito distinto, salvo acuerdo en contrario específicamente establecido.
En caso de colisión o conflicto de normas, prevalecerá la norma más favorable o condición más beneficiosa, imponiéndose el principio de conglobamiento por institutos en el análisis para su determinación.
Las disposiciones de esta ley se interpretarán de conformidad con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, especialmente el 154 sobre fomento de la negociación colectiva, ratificado por la ley 23.544 y los principios de autonomía de la voluntad de las partes, libertad, buena fe, justicia social, primacía de la realidad, progresividad e indemnidad. En caso de duda, se aplicará la norma más favorable a los trabajadores.
Vencido el término de vigencia de un convenio se mantendrán subsistentes sus cláusulas hasta tanto comience a regir un nuevo convenio.-
Artículo 15. El acuerdo quedará aprobado de pleno derecho al suscribirse el mismo de plena conformidad por todas las partes que han intervenido en la negociación. Deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación para su registro y publicación dentro de los cinco días de suscripto. El acuerdo regirá formalmente a partir del día siguiente al de su publicación o a los treinta días de la fecha de su suscripción.
Artículo 16. En caso de conflictos suscitados a raíz de la negociación colectiva o que tengan su origen en la relación laboral entre las partes, las mismas deberán proceder en este orden:
a. Apelar al procedimiento de autocomposición de conflictos que hubiesen acordado;
b. Solicitar la intervención del órgano imparcial establecido en el artículo 39 inc. 4) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, reglamentado por ley específica.
Artículo 17. Al comienzo de la negociación las partes procurarán acordar mecanismos de autorregulación del conflicto. Serán materia de negociación:
a. La suspensión temporaria de las medidas que originen el conflicto;
b. La limitación de las medidas de acción directa.
Artículo 18. En ningún caso la educación podrá ser considerada como servicio esencial en los términos del artículo 24 de la ley 25.877, ni a los efectos de restringir el derecho de huelga.
Artículo 19. La presente Ley podrá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el marco de las negociaciones colectivas con los representantes de los trabajadores.
Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES 

es una tarea compleja y multideterminada. Por esta razón, el equipo de Conducción del Instituto publica este archivo con el objetivo de brindarles asesoramiento en relación al tema (concepto, enfoque didáctico, aspectos normativos en el nivel superior, estrategias y registro de calificaciones). Se solicita su lectura y análisis. No duden en dirigirse a los miembros del Equipo de Conducción - Directora, Vicedirectora, Jefas de Área - para plantear sus inquietudes. MUCHAS GRACIAS. 

ISFDyT32 “Lydia Gallino de Camino”
Balcarce

DOCUMENTO DE CONSULTA PARA PROFESORES

Para pensar el Proceso de Evaluación de los Aprendizajes…

La evaluación puede pensarse integrando el campo de la didáctica, definida como la teoría acerca de las prácticas de la enseñanza. En dichos campos algunas dimensiones tales como el contenido del método han sido centrales, en tanto la evaluación si bien formó parte de la agenda clásica de la didáctica, no tuvo ese rango de centralidad.
Sin embargo, el problema de la evaluación, ha ido adoptando progresivamente una mayor importancia. Dicha importancia fue adquirida como resultado de una “patología”:
Muchas prácticas se fueron estructurando en función de la evaluación, transformándose ésta en el estímulo más importante para el aprendizaje. El docente comenzó a enseñar aquello que iba a evaluar y los estudiantes aprendían porque el tema o problema formaba una parte sustantiva de las evaluaciones.
En las prácticas de enseñanza, muchas veces  la actitud evaluadora invierte el interés de conocer por el interés por aprobar en tanto se estudia para aprobar y no para aprender. El profesor cuando enseña un tema, destaca su importancia diciendo que será evaluado y lentamente va estructurando toda la situación de enseñanza por la próxima situación de evaluación.
Estos debates acerca de la centralidad como patología podrían modificarse si los docentes recuperan el lugar de la evaluación como el lugar que genera información respecto de la calidad de su propuesta de enseñanza.
Desde esta perspectiva, la evaluación sería tema periférico para informar respecto de los aprendizajes de los estudiantes, pero central para que el docente pueda recapacitar respecto de su propuesta de enseñanza. Lo patológico sería considerarlo como el lugar de información indiscutible respecto de los aprendizajes de los estudiantes y no como un lugar privilegiado para generar consideraciones de valor respecto de la propuesta metódica y los procesos del enseñar de los docentes. Es también patológico que la evaluación estructure las actividades docentes.

Desde una perspectiva didáctica, el concepto de evaluación implica juzgar la enseñanza y juzgar el aprendizaje; atribuirles un valor a los actos y las prácticas de los docentes y atribuirles un valor a los actos, que dan cuenta de los procesos de aprendizaje de los estudiantes.
Desde una perspectiva didáctica, significa también el estudio de las relaciones y de las implicancias del enseñar y aprender.
Analizar la evaluación desde la perspectiva de una enseñanza que fomenta la reflexión y el pensamiento crítico, significa reconocer las posibles maneras de comprender de los estudiantes, tanto por parte de los docentes como de los propios alumnos. Ese proceso de reconocimiento conformaría también un proceso de conocimiento que se integraría a la situación de enseñanza.
La evaluación es parte del proceso didáctico e implica para los estudiantes una toma de conciencia de los aprendizajes adquiridos y, para los docentes, una interpretación de las implicancias de la enseñanza en esos aprendizajes. La evaluación no es una última etapa ni es un proceso permanente. El lugar propicio, tiene que ver con el lugar de la producción de conocimiento y la posibilidad, por parte de los docentes, de generar inferencias válidas respecto de este proceso.
Carece de sentido la adquisición de una actitud evaluativa constante porque no permitiría desarrollar situaciones naturales de conocimiento o intereses no suscritos en una temática directamente involucrada en el aprendizaje de una materia o tema.
Por otra parte, las propuestas de construcción del conocimiento en las situaciones que lo posibilitan, dan cuenta de las situaciones de transferencia, permiten pensar los problemas del campo, tratan de resolver problemas reales y se constituyen, en procesos de resolución de los problemas genuinos y consistentes con el campo de conocimientos de que se trata.
Desde esta perspectiva, tanto la identificación como la búsqueda de problemas o la resolución de los interrogantes genuinos constituyen los mejores desafíos a la hora de comprender un campo de conocimiento.
    
Las experiencias en el sistema educativo muestran cómo los alumnos acumulan  propuestas de reproducción de los conocimientos, en donde el almacenamiento de la información juega un lugar privilegiado. Evaluar el almacenamiento de información, esto es, la memoria reconocida a largo o corto plazo en situaciones en donde el alumno recuerda hechos y datos, ha sido una práctica constante.

 Una buena evaluación requiere la formulación y explicitación de antemano de los criterios que se utilizarán para dar cuenta del nivel de la producción: reproducción de la información –obtenidas en clase o a partir de lecturas– resolución original de problemas o resolución que da cuenta de un sistema de aplicación, creatividad u originalidad en la respuesta, reconocimiento de niveles diferentes de análisis en lo que respecta a la profundización temática, etc.  Construir y exponer los criterios también permiten reconocer si existen criterios implícitos referidos a las normas de presentación, prolijidad u ortografía, y cuál es el valor de estos criterios.

  Susana Celman plantea, acerca del concepto de evaluación:

    “La evaluación es parte de la enseñanza y del aprendizaje. En la medida en que un sujeto aprende; simultáneamente evalúa, valora, enjuicia, opta… entre lo que considera que tiene un valor en sí y aquello que carece de él. Esta actitud evaluadora, que se aprende, es parte del proceso educativo que, es continuamente formativo.”

     Ya no nos preguntemos entonces cómo evaluar, sino cómo ENSEÑAR.
El mejor método que un profesor puede utilizar para que sus estudiantes desarrollen formas activas y creativas de aprendizaje es transparentar en sus clases, los procesos que él mismo puso en juego al aprender: sus dudas, sus criterios, sus opciones, sus hipótesis.
De este modo, los alumnos aprenden epistemología, democratización de las relaciones interpersonales, actitudes no dogmáticas hacia el conocimiento.

De esta forma, no sólo serán valiosos los exámenes que pretendan evaluar ciertas temáticas. Es posible pensar en construir instancias evaluativas capaces de evidenciar los procesos de sistematización de información, indagación, generalización, diferenciación, inducción de principios, resolución de problemas etcétera, si se ha trabajado en tal dirección antes, durante el período de enseñanza y aprendizaje.
Al diseñar las actividades específicamente destinadas a la evaluación de modo tal que los estudiantes pongan en juego estos procesos cognitivos, se propiciará que se generen nuevos aprendizaje, como resultado de las nuevas relaciones, desencadenadas por esta situación.
Es factible entender, que “los contenidos procedimentales” son una dimensión del “material” con el que trabajamos en el aula, un modo de enfocar aspectos o cuestiones que sólo artificialmente pueden disociarse del tratamiento que se realice con el objeto de conocimiento, en tanto estos procederes intelectuales los constituyen como tal.

POR LO TANTO:
   
     No existen formas de evaluación que sean absolutamente mejores que otras. Su calidad depende del grado de pertinencia al objeto evaluado, a los sujetos involucrados y a la situación en la que se ubiquen.

Las formas de evaluar aprendizajes deberán variar de acuerdo con las áreas conceptuales trabajadas y las operaciones cognitivas priorizadas.
Las verdaderas evaluaciones son aquellas en las que docentes y alumnos, con la información disponible, se dispongan a relacionar datos, intentar formular algunas hipótesis y emitir juicios fundados que permitan comprender lo que ocurre, cómo ocurre y por qué.
Las calificaciones en sí, sólo aportan información sobre el lugar que ocupa cada alumno y su rendimiento en una escala numérica o conceptual

Una etapa de intercambio entre compañeros y con los mismos docentes, de procesos internos de autoevaluación, es de gran valor. Una actitud de cooperación, no de competencia, puede aportar categorías e indicadores que ayuden al alumno a repensar su aprendizaje, a partir de los modos de aprender de los demás.
Puede considerarse también una buena estrategia que el docente genere espacios grupales donde los estudiantes puedan verbalizar las estrategias puestas en juego ante un problema o para efectivizar una actividad. En esta tarea resulta vital que el mismo docente explique las acciones que puso en juego.
Selmes, propone acciones concretas para ayudar al alumno en el conocimiento de su propio aprendizaje. Su propuesta, denominada PER, implica propósito, estrategia y revisión:
El propósito hace referencia a la percepción de los alumnos en cuanto al objetivo y a la importancia de una tarea específica; la estrategia se relaciona con el modo en que se organiza y realiza la tarea; la revisión tiene que ver con la identificación del resultado al haber utilizado la estrategia y su comparación con el propósito para decidir si la tarea ha sido realizada con éxito o no.

De acuerdo con los CONTENIDOS DE APRENDIZJE, se definen diferentes tipos de conocimientos. Estos a su vez, se corresponden con diversos tipos de intenciones, estrategias y procedimientos evaluativos. A saber:


intencionalidad
Estrategias de aprendizaje
Procedimientos de evaluación




Contenidos declarativos (hechos y conceptos)





Memorización y comprensión

Receptividad y respuesta





Métodos expositivos y demostrativos

Estrategias de recopilación y organización de información
Pruebas de respuesta breve – respuesta guiada(contienen en sus consignas un mandato preciso, Ej: “Haga un paralelo entre la teoría A y la teoría B. Utilice 5 criterios diferenciadores”)

Multiple Choice

Mapas conceptuales o esquemas gráficos

Presentación de trabajos de campo ó informes

Contenidos procedimentales (habilidades, estrategias, destrezas)
Compromiso con un valor
Comportamiento ético
Técnicas de trabajo grupal

Estrategias de comunicación de la información
Pruebas de resolución de problemas

Observación y registro. Relatos

Coloquio grupal, dramatización, debate.
Contenidos actitudinales (valores, normas , actitudes)
Compromiso con un valor

Comportamiento ético
Técnicas de confrontación

Estrategias de relaciones personales

Autoevaluación

Observación y registro. Relatos

Demostraciones


¿Qué PLANTEA EL REGIMEN ACADEMICO RESPECTO DE LA EVALUACION?

    El Régimen Académico en el nivel Superior, incorpora en su estructura formal los siguientes componentes:
A) Ingreso
En este sentido la concepción de Ingreso, sustentada por la Jurisdicción, se diferencia de procesos meritocráticos anclados en paradigmas de corte positivista que han naturalizado las prácticas de la formación tanto docente como técnica, para conformar un sistema integral de ingreso al Nivel Superior que implica un continuo acompañamiento metodológico y académico, con la finalidad que los estudiantes afiancen su trayectoria en profunda vinculación con el conocimiento en sus múltiples manifestaciones culturales.
Por ello resulta insoslayable la implementación de un sistema de ingreso que contemple estrategias de acompañamiento al estudiante
El ingreso, como primera instancia de la trayectoria del estudiante en la Educación Superior, deberá a su vez regular aspectos legales administrativos e institucionales.
Estos deberán propender a garantizar las siguientes condiciones:
a) ingreso directo
b) no discriminación y
c) igualdad de oportunidades y
d) nueva organización de responsabilidades inherentes al proceso formativo que vincula a docentes y estudiantes.
Será condición para la inscripción haber cursado estudios secundarios completos.
En este sentido se fija hasta el 31 de mayo del año de la inscripción, como plazo límite para la presentación de la documentación respaldatoria.

B) Trayectoria Formativa
La definición de trayectoria formativa refiere a las condiciones normativas que reconozcan experiencias académicas – de formación, extensión e investigación los estudiantes, en el marco de los diseños curriculares y la organización institucional
Las trayectorias formativas deben aportar a dos construcciones:
En el caso de la formación docente:
- el posicionamiento docente en la comunidad, en el campo y el sistema educativo.
- la recuperación del sentido de la docencia en nuestras sociedades en crisis y en contextos de transformaciones culturales continuas
En el caso de la formación técnica:
- la redefinición del sentido de la formación técnica articulada con los contextos socioproductivos a nivel regional y local.

C) Permanencia y Promoción
Es condición para la permanencia como estudiante regular:
· acreditar al menos 1 (una) Unidad Curricular por año calendario.
· Renovar su inscripción como estudiante anualmente.
· Cumplir con el porcentaje de asistencia requeridos en las cursadas según régimen adoptado.
La promoción se realizará por cada unidad curricular (materia, Espacio de Definición Institucional, Práctica docente y profesional, talleres, seminarios, ateneos entre otras) que conformen los diseños o Planes de Estudios de las carreras.
· El trayecto de evaluación comprenderá instancias de seguimiento a lo largo de la cursada y una instancia final de cierre. SERA INDISPENSABLE LA PRESENTACION POR PARTE DEL DOCENTE DE LA PLANILLA DE AVANCE ACADEMICO AL FINALIZAR LA CURSADA. DEBERA SER ENTREGADA AL PRECEPTOR, REGISTRANDO CALIFICACIONES NUMERICAS Y CUALITATIVAS en cada cuatrimestre.
DICHA PLANILLA DE AVANCE ACADEMICO ES LA UNICA DOCUMENTACION QUE PERMITE CONOCER INSTITUCIONALMENTE LA TRAYECTORIA DEL ESTUDIANTE, por lo que la información allí consignada debe ser clara.

· Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos.
· Para acreditar cada unidad curricular, el estudiante deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos, salvo lo previsto para la acreditación sin examen final, en cuyo caso el estudiante deberá obtener una calificación no menor a 7 (siete) puntos.(Talleres, Espacios de la Práctica, Ateneos o materias promocionales)
· Los profesores deberán entregar a los estudiantes, al iniciar el curso, el proyecto de la unidad curricular que dé cuenta de los trabajos prácticos y evaluaciones previstos, con los correspondientes criterios de aprobación. Asimismo, deberán realizar devolución personal, de los resultados obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores, en los plazos definidos en los acuerdos institucionales.

DURANTE LA ÚLTIMA SEMANA DE CURSADA, los estudiantes tendrán derecho a instancias de recuperación de saberes a través de actividades de evaluación cuyo formato será  acordado con el docente. Dichas instancias permitirán definir la situación de aquellos alumnos que no alcanzaron los objetivos de aprendizaje durante la cursada, pudiendo modificar su rendimiento y calificación final de la misma.

Régimen de cursada presencial:
El estudiante deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
§  Asistencia al 60% de clases de unidades curriculares y no menos de 80% de asistencia a prácticas de campo docente y profesional.
§  Aprobación de las instancias de evaluación previstas con nota mínima de 4(cuatro) puntos para acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7 (siete) puntos para la promoción sin examen final.
Los porcentajes de asistencia requeridos anteriormente podrán ser reducidos si el CAI considera justificadas las inasistencias por razones de salud, laborales y/o socioeconómicas. En estos casos el estudiante deberá cumplimentar las actividades que indique el docente para regularizar su situación académica.

Régimen de estudiante libre
§  Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato materia establecidas por año en el diseño curricular.
§  En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/des curricular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.
§  Quedan exceptuados de este régimen los Talleres, Seminarios ,Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional

En caso de haberse cerrado la carrera o cambiando el plan de estudios, la evaluación final se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad curricular.

ACREDITACION DEL ESTUDIANTE LIBRE
La evaluación final tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá aprobar la instancia escrita para pasar a la oral. La calificación resultará del promedio de ambas. Para la acreditación final se debe obtener 4 (cuatro) o más puntos.
La condición de estudiante LIBRE corresponde a una modalidad de cursada. Por lo tanto, también se considera el Régimen de Correlatividades para su inscripción en materias.

De la validez de la cursada de cada unidad curricular
La aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años.
Pasados dos años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación.

De las equivalencias
Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad Curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial).
Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:
§  Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo el reconocimiento de equivalencias de Unidades Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.
§  Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita equivalencia. La documentación deberá estar debidamente certificada.
§  Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.

PARA FINALIZAR:           Pensemos juntos…

“El Trabajo Pedagógico actual debe centrarse en el ámbito grupal como prioritario, debe buscar bifurcaciones para el aprendizaje antes que caminos únicos, debe poder tolerar la incertidumbre, la diversidad, la transformación y el movimiento. Por ello, el docente debe asumir el compromiso de plantear alternativas variadas, que permitan a los  estudiantes acceder a las metas desde diferentes caminos…” (Alicia Camilloni)

¿…..y si repensamos el diseño y administración de instrumentos de evaluación?

Fuentes:
Camilloni, A.; Davini, M.; Souto, R.: Corrientes Didácticas Contemporáneas”
Camilloni, A; Celman, S; Litwin, E. y Palou de Mate, M: La Evaluación de los Aprendizajes en el Debate Didáctico Contemporáneo.”
Ahumada Acevedo, P.: Hacia una Alternativa de Evaluación de los Aprendizajes.” (2010)
RCFE 4043/09: Régimen Académico Marco.

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